domingo, 29 de mayo de 2011

LICENCIAS Y RESERVAS







Para el ejercicio de la pesca maritima seria necesario disponer de la correspondiente licencia, obligado a llevarlo por la autoridad competente de la Comunidad Autonoma en cuyo litoral pretende practicarsela actividad

Para la captura de las epecies sometidas a medidas de protecion deberan disponer de una autorizacion de la Secretaria General de la Pesca Maritima.

El maximo de capturas de licencia y dia en la pesca de especies distinta sera de 5 kilogramos, puediendo no computarse el peso de una de las especies capturadas.

Para la pesca colectiva desde embarcacion es diferente, cuando el nº de licencias sea mayor a 5, no podra superarse el maximo 25 kilogramos por dia.

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